se ha proniciado respecto al recurso interpuesto en el escrito de foja 58, por cuanto había llamado los autos para resolver sobre la incompetencia deducida por la misma parte recurrente.
Que esta ha sido posteriormente resuelta por el anto de foja 46 vuelta: que ha quedado ejecntoriado por el consentimiento de esta parte, habiendo llegado solo ahora el caso de que el Juez a quo se pronuncie respecto de los pedimentos de foja 44; se declara no haber lugar al recurso de hecho traido ante esta Corte y repuestos los sellos devuélvanse al Juzgado de su procedencia.
BENJAMIN PAZ.— Luis V. VARELA.
—Ocravio BunGE y - 
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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:293 
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