saba, sus intereses y gastos de protesto, manifestando que en el momento que el Dr. Guiñazú abone los intereses, los gastos de este juicio, y dé las garantías bastantes. exigidas por la ley de liquidacion del Banco, le podrán ser acordadas sus beneficios.
Acompañó el testimonio de protesto de dos pagarés, uño por 252.465 pesos 5 centavos, y otro por 23.165 pesos 25 centavos. vencidos en 1° de Noviembre de 1891, resultando de él que al hacerse el protesto el Dr. Guiñazú manifestó que, acogiéndose á la ley últimamente dictada por el Congreso Nacional. no pagaba los documentos en la forma que se le cobraban.
El Juez Federal dictó auto de solvendo, intimando el pago dentro de Y días, de la cantidad demandada bajo los apercibimientos de ley. con-las reservas indicadas en el escrito.
El Doctor Guiñazú, notificado del auto: de solvendo, se presentó diciendo que no comprendía enál era la suma que se le cobraba y se mandaba pagar, pues en la demanda se decía que se le ejecutaba porque no había pagado los documentos, lo que indicaba que se le cobraban intregos; y 4 la vez que si abonaba los intereses y gastos y daba garantías se le podrían acordar los beneficios de le ley, sin decir qué intereses, desde cuándo, y con arreglo 4 qué tasa; que enel petitum del escrito se solicitaba el pago de las cantidades que expresa, sin expresarla: y que por tal razon estaba materialmente impedido para entender lo que se le cobraba.
Pidió que el Juzgado aclarara el decreto referido, suspendiendo desde luego el término que le señalaba.
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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:295
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