Fallo del Juez Federal Parana, Febrero 25 de 1897, Comuniquese como lo pide; y en cuanto úála prórroga del término, habiéndose concedido el máximum que la ley acuerda para Concordia, esto es, in dia por cada siete leguas sobre los días ordinarios, no se hace lugar, T. Pinto, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 28 de 1892.
Vistos: Considerando: que el máximum del término de la prueba en los casos de recusación es el de veinte dias, si ella hubiere de producirse fuera del asiento del Juzgado de seccion, pero dentro del territorio de la provincia respectiva, con arreglo úlo dispuesto por los articulos 23 y 33 de la Ley Nacional de Procedimientos.
Que aun siendo de aplicación estas disposiciones al caso de recusacion de árbitros y resultando que la prórroga pedida porla parte de Benitez lo ha sido el décimo.
séptimo dia del término asignado para la prueba, ó antes, y solo por dos dias, dicha prórroga no escedia en ningun caso de los veinte señalados por la ley.
Por estos fundamentos: se revoca el auto apelado de
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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:26
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