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Fallos: 48:22 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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+ y - N FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Pero aun hay más: se expone en el escrito de foja 11 que los arrestados han dejado de serlo, y se encuentran libres fuera del territorio de la República.

Aun cuando no consta de autos si esa libertad la obtuvieron mediante la opcion por salir fuera del territorio argentino á que los autoriza el art, 25 de la Constitucion, el hecho solo de haber cesado el arresto desautoriza el recurso de Zabeas corpus, que sólo puede ejercerse por parientes ó amigos, respecto « de un individuo detenido ó preso, » No existiendo presos ni detenidos, es improcedente el recurso diseutido con sujecion ú los términos mismos del art. 20 de la ley de 14 de Setiembre de 1863 y aun carecen de personería los recurrentes para continuar gestionando por personas ausentes y libres que pueden constituir apoderado para ejercer todos los derechos inherentes á sus personas y bienes —V. E. se ha de servir tener tambien presente estas consideraciones, que, 4 mi juicio, deciden la improcedencia del recurso traido.

Sabiniano Kier.

Buenos Aires, Abril 20 de 1892.


INFORME DEL PODER EJECCTIVO
Buenos Aires, Abril de 1892, Suprema Corte de Justicia :

Evacuando el informe pedido por V. E. en el recurso de habeas corpus deducido por Don Fermin Rodriguez en favor de Don Miguel A. Paez y otros, debo manifes

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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:22 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-48/pagina-22

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