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Fallos: 48:23 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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tar «4 V. E. que dichos ciudadanos fueron arrestados por mi órden en uso de la faenltad que me acuerda el art. 23 de la Constitucion Nacional.

Habiendo resuelto trasladarios ú un punto en los territorios nacionales, se me hizo saber, por persona encargada de obtener de ellos ciertas declaraciones, que optaban por salir del país, con cuyo motivo se les dió pasaje para la vecina República del Uruguay, Si hubiera habido error en esa informacion y si dichos ciudadanos han autorizado al señor Rodriguez para mani festar que prefieren ser trasladados úá algun punto del territorio nacional, les bastará para conseguirlo regresar al país y presentarse al Estado Mayor General de Marina para ser enviados 4 su destino.

Dios guarde á V. E.

C. PELLEGRINI,
José V. Zapata.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 25 de 1892, Vistos: Considerando en cuanto al arresto de los ciudadanos que permanecen aun detenidos á bordo del buque « La Argentina»: que del informe del Poder Ejecutivo corriente á foja 21 vuelta, resulta que ese arresto se ha llevado á cabo y se mantiene en virtud de órdenes del Presidente de la República y en ejercicio de la atribucion que le confiere el artículo veintitres de la Constitucion Nacional durante el estado de sitio.

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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:23 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-48/pagina-23

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