E miembros del cuerpo social y político que constituye E la Nacion con relacion á las personas, ú los bienes y ú las acciones de los mismos individuos por el hecho de u habitar el territorio de la República.
| AL Quinto: Que en consecuencia de esto, respecto de las + personas, el Presidente está investido, bajo el estado de - sitio, de la facultad de arrestarlas ó trasladarlas de un punto á otro de la Nacion sí ellas no prefiriesen salir b del territorio de la República, lo yne constituye al mis» mo tiempo una limitacion absoluta é infranqueable de Í los poderes del Presidente, lurante ese estado en rela cion con las personas, como terminantemente lo esta| blece el precepto constitucional citado, de suerte que cnalquier otro carácter 6 extension que se dé á la detencion la convierte en ¡legal y arbitraria, Sexto: Que por lo tanto debe suponerse que al ordenar en este caso la detencion de las personas en cuyo beneficio se ha deducido el recnrso y su traslación 4 bordo de un buque de la armada, el Presidente ha entendido obrar en virtud de esa facultad, como medida puramente preventiva para preservar la paz pública amenazada por la conmoción" interior á que se refiere el decreto de estado de sitio, mientras dichas personas no hagan tiso de su derecho de opcion 4 salir del territorio, no habiendo por ahora antecedentes ni motivo para stiponer que se haya desnataralizado el propio carácter de la detencion convirtiéndola en arresto bajo sumario é interrogatorios, porque esto está fuera de las facultades del Presidente, aun bajo el estado de sitio, segun el inciso 19, artíenlo 86 de la Constitucion.
Séptimo: Que siendo la faenltad de que se trata privativa del Poder Político, el Departamento Judicial no
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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:30
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