VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Los Tribunales y Jueces Nacionales, en ejercicio de sus funciones, procederán aplicando la Constitucion como ley suprema de la Nacion....., dice el art. 2L de la ley sobre jurisdicción de los Tribunales Nacionales de 14 de Setiembre de 1863.
Es ese Código fundamental de nuestra organizacion política que rige la materia seub-judirr, La Nacion Argentina ha querido dar en su Constitucion las más grandes garantías al ejercicio de las liber tades públicas, Ningun habitante puede ser penado, dice el art. 18, sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso..... Hi juzgado por comisiones.... ni arrestado sino un virtud de órden escrita de antoridad competente.
Estas son ¿garantías de la Constitución, inquebrantables por consigniente en el tiempo y condiciones normales de sa vigencia, Pero la Nacion, que ha querido defender y salvaguardar las privilegios individuales en beneficio de cada uno de los. que habitan su territorio. ha querido tambien defender y guardar el conjunto de todas esas individualidades que constituyen la asociacion política contra las perturbaciones del órden público, ya se produzcan por una conmocion interior ó ataque exterior, Y para este caso anormal, que crea una situacion fuera del órden de la
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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:20
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