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Fallos: 48:29 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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Y Considerando:

Primero: Que segun el artículo 20 de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales de 14 de Septiembre de 1863, cuando un individuo se halla detenido ó preso por una autoridad nacional ó so color de una órden emitida por autoridad nacional, etc., los Jueces de Seccion podrán, 4 instancia del preso, ó de sus parientes 6 amizos, investigar sobre el origen de la prision y en caso de que esta haya sido ordenada por antorblad ó persomaque no esté fienitada por la ley, mandarin poner el preso intmeliatunente ei libertad, Segundo: que por decreto del Poder Ejecutivo de fecha dos del corriente ha sido declarado en estado de sitio todo el territorio de la República en virtud de la facultad concedida al efecto por el artículo 23 de la Constitucion Nacional, —por haber legado 4 conocimiento del Gobierno Nacional que una fraccion política tramaba un movimiento subversivo contra el órden constitucional en esta Capital y en varias provincias.

Tercero: Que no es ul resorte del Poder Judicial apreciar en este-caso si ha sido bien ó mal decretado el estado de sitio, por ser esta una funcion política reservada exclusivamente en cuanto 4la apreciación de la oportunidad y circanstancias de que puede ó debe hacerse esa declaracion, al criterio de los Poderes á quie nes está conferida la facultad.

Cuarto: Que segun el artículo constitucional antes — citado, el estado de sitio tiene por efecto suspender las — garantías constitucionales, es decir, el conjunto de derechos y privilegios que la carta fundamental declara y — reconoce pertenecer á los individuos particulares como — | i 1 ó

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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:29 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-48/pagina-29

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