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Fallos: 48:233 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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Fallo de la Suprema Corte , po Buenos Aires, Mayo 31 de 1892, E Vistos: De conformidad con lo expuesto y pedido por E el señor Procurador General en su precedente vista, se E revoca el auto apelado de fs. 3 vta. y se declara que debe E procederse segun dicho funcionario lo indica; y devuél- a VilnSe. = y
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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:233 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-48/pagina-233

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