de los ciudadanos que concurrian al atrio, como era de su deber.
Que además deben tenerse en cnenta los hechos siguientes, que patentizan tunbien los inconvenientes que trae aparejado el acto porel cual los miembros de la mesa dediquen su atencion á un objeto distinto que aquel que tienen obligacion de consagrarse, que no es otro que el de califiar é inscribir los conciudadanos en las condiciones legales.
Esos hechos son los siguientes:
1". Lo limitado del tiempo ( nueve domingos) 4 de Octubre y 5 de Noviembre, a razon de cinco horas—euarenta y cinco horas.
Y. La extension considerable del Departamento de la Capital, y por consigniete las largas distancias que tienen que recorrer los ciudadanos para inscribirse en esta Capital.
3. La notoria dificultad de los medios de locomoción.
4. Que si fuera facultativo de las Juntas interrimapir el acto, se haría ilusorio el ejercicio del derecho de sufragio, condicion sine qua non de la vida en los pueblos republicanos.
Que tambien es de tenerse en vista la jurisprudencia sentada por la Suprema Corte de Justicia Federal en su fallo de 16 de Marzo de 1886, por el que condenó «los miembros de la-Junta Calificadora de esta Capital. por haber interrumpido el acto de la Tnseripcion almorzando, declarando ese Tribunal que tal hecho importaba wn:
infraccion de laley electoral, punible, Que es de notarse la posibilidad que hay enla naturaleza de los atos de la inscripcion y de la eleccion, y siendo todavía más importante el primero que el segunido, en
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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:237 
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