tiendo emplazamiento en forma, noes dado declarar la rebeldia y más cuando ella haría incurrir al Juzgado en un error de hecho y de derecho.
Por ello, fallo: no hacer lugar ú la acusacion deducida contra la Junta calificadora del Partido de Pergamino y archívese el expediente. Notifíquese con el original rugistrándose en el libro de sentencias.
Mariano S. de Aurreroechea.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprenin Corte:
Iniciado el juicio sumario que autoriza la ley de elecciones nacionales, se ordenó ú fs. 3, la comparencia de los miembros de la Junta inscriptora del Pergamino.
Esa órden Mé diligenciada á fs. 6. Sila notifieacion comunicada e, forma telegráfica ó la designacion de la mesa sin consignar los nombres de los miembros que la componen, son ineficaces para identificar las personas y constatar el emplazamiento, el Juzgado puede mandar subsanarlas; pero tales vicios de procedimiento, no pueden legalmente autorizar el rechazo de la accion fiscal, y archivo de antecedentes que se decreta á fs. 10.
Por ello, pido á V. E: se sirva revocar el auto recurrido y disponer que el Juzgado lleve adelante los procedimientos ordenados con sujecion á los arts. 195 y 196 del Código de Procedimientos en lo Criminal.
Sabiniano Kier.
Buenos Aires, Mayo 9 de 1892.
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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:232
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