2 FALLOS DE LA UPIRREMA CORTE cnanto de la regularidad y fuerza de la inscripcion depen= dería en grun parte la regularidad de la elección y que la ley electoral citada de 16 de Ortubre de 1877, establece en surartículo 23: que en ningún caso puede suspenderse la eleccion, siendo esta disposicion aplicable al tratarse del artículo 4, mencionado, no habiendo sin dura otra cosa que na omision involuntaria de parte del legislador al no haber agregado esa misma cláusula al artículo 4 pero siendo si mente esa y no otra por las razones ya aducidas, ; ne ya sea que se considere que por el hecho del úlmnerzo de los miembros de la Junta se haya producido Et suspension absoluta 6 reiativa de la inscripcion, siem pre exist la infraccion de la Ley Electoral. porque de in tardanza ó lentitmd que por lo menos será consecuencia del almuerzo, resultaria como consecuencia que muchos eimdbadanos se verían privados de habilitarse partejercer el derecho de sufrazio. lo que es evidentemente contrario ala voluntad del legislador.
Que por otra parte hay contradicción entre lo afirmado por Beltran cuando dice en da audiencia foja... qu la hora del almuerzo de 12 4 1 p, nm se retiraban los cindadanos del atrio, y lo alirmudo por ¿ly los testigos, de que se continuaba inscribiendo, porque ó era cierto que se retiraban los cindadanos, y entonces no había 4 quien inscribir, ó no se retiraba, y entonces su inscripcion 10 podía haverse conta ecleridad descable en estos ensos; desde que los miembros de la Junta se dedicaba 4 otro objeto distinto de sn cometido. + Jue los altos Poderes Públicos de la Nacion hinexpresado sus anhelos patrióticos. de que tados los actos elecforddes de la contienda en ope están empeñados los
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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:238 
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