esta Capital, Don Federico Beltran y Dei Teodosio Paez, por la interrapcion de la inscripcion el din 18 de Octabre último, con ocasion de almorzar los miembros de la junta: oídas las partes en audiencia verbal y previo dictimen del Procurador Fiseal, del estadio de los autos resulta: Que peilido informe 4 la Junta esta reconoce ser cierto el beeho del almerzo. pero agrega que no por eso se interrumpió la inseripeion, En la cuntiencia la parte nensada prodajo prmebr tes timonial con arregío al siguiente interrogatorio:
1. Por las gencrales de da ley, 2, Digan si saben y le consti que tanto el President de la mesa como el Vaesl Pavz ho se retiraron del sirio, 3 Digan si saben y les consta que los Fiscales de de las tres partidos aceptaban que ho mesa deticise unos minutos para almorzar. acompañindolos muehies veees estos Hitimaos, 4. Si es pública y notorio, ele, Y considerando: Que el artíeuo 49, de huley de Elecciones Nacionales de 16 de Octubre sie 1877, estatuye que las Juntas... permine cerán funcionando en la emlificación + inscripcion de los ciudadanos desde las diez de la mañana hasta las tres de la tarde, en todos los dias festivos durante dos meses.
Que considerando el alcance y espíritu de esta disposi- .
cion legal, ficilmente se percibe que la mente del legislador ha sido que no se interrampa el acto, tanto porlo reducido del tismpo acordado parada inscripcion, cnanto — por la trascendencia de ese acto, en la vida de los pueblos regidos por instituciones libres, pues siendo como es el — Registro Cívico, la hase sobre que reposa todo nuestro mecanismo electoral, es evidente que de su formación
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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:235 
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