DE JUSTICIA NACIONAL 2 1 Y consideranúo : i Primero: Que es de derecho comun el principio, que 4 para que pueda surtir efecto una intimacio:, ha de tener 4 conocimiento personal el acusado.
Segundo: Que si bien la accion fué trabada en forma, 4 el emplazamiento no tuvo el mismo resultado, pues, segun y consta á fs. 4. fs. 5 y fs. 6, no aparece haya sido notificado personalmente ninguno de los miembros de la i Junta acusada, 1 "Tercero: Que Jas piezas obrantes en autos, que se Juan j citado, meramente demuestran fué expedido por la Policia | la órden, y el Comisario del Partido da cuenta de haberla 4 cnmplido: hechos que 4 los efectos del juicio no bastan. 4 judicialmente á comprobar el emplazamiento dentro de los Y terminos de la Ley de Procedimientos del Fuero Federal | de 1863, 4 Cuarto: Que igualmente es un principio de derecho que | la acusación debe contener ei nombre é identificacion del ! acusado 6 acusados. lo que no sucedeen el presente caso, y donde se ha deducido la accion contra personas indeter- i minadas sin que en el acto de la audiencia haya concurrido el actor 4 deducir su accion y enderezarla contra l persona señalada. i Quinto: Que las diligencias apuntadas fuera de audien- "| cia y por vía de acusacion, sin haber concurrido el día | señalado al acto ni el acusador ni mucho menos los E acusados (cuyos nombres y filiaciones se ighoran) no E debe ser considerado por el Juzgado, pues ella importaría y dictar una sentencia inoficiosa — que no habría contra y quien cumplirla. i Sexto: Que por los hechos considerados, y no exis- y |
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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:231
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