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Fallos: 48:227 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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mente señaladas en laley: y la falta de los documentos con que debe venir instruida la demanda no está entimerada en ella, Que el testimonio de que se trata Mé pedido por el Procurador Fiseil para promover las acusaciones d que hubiere lugar en-su mérito escrito de foja 1, y en el presente caso dicho funcionario, prescindiendo de él, entabla sa acción contra el señor Olmos, sin que esta combucta que solo 4 él le atañe, pueda dar margen 3 observaciones tendentes ú obstruir el enrso de la cansa, Por estos fundamentos: fallo no haciendo huir á da articulación deducida, con costas: y comparezca el señor Olmos A contestar derechamente la acusación enla ml Miencia del miéreoles 6 del entrante Abril, 4 horas e despacho. — Hágase saber con el original y reponsanse los sellos.

Delfin Olira,
VISTA DEL SEÑOR PROCERADOR GENERSE
Suprema Corte:

El anto de foja 14, limitándose 4 ordenar mi compr ¡ rendo para oir los descargos del demandado, no cansa perjuicio irreparable ni es por consiguiente apeiable sesun el articulo 206 de ladey de procedimientos pera da Justicia Nacional.

Pero si V. E. juzgira no deber declarar la improce ñ

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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:227 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-48/pagina-227

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