Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 48:230 de la CSJN Argentina - Año: 1892

Anterior ... | Siguiente ...

L : , 2 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Y resultando:

Primero: Que en 10 de Noviembre de 1891 el Ministro de Gobierno de la Provincia remitió 4 este Juzgado el telegrama de f. 1, en el que daba cuenta el Juez de Paz del Partido de no haber instalado la mesa inseriptora por falta de número:

Segundo: Que pasados los antecedentes al Procurador Fiscal hizo -úste su pedido de fs. 2 y úl se ordenó se citara ú comparendo ú la Junta calificadora para el viérnes 4 de Diciembre, dehiendo concurrir con todas las pruebas qué hicieran 4 su derecho, teniendo hugar la audiencia con los que concurran.

Tercero; Que obra ú fs: 4 y siguientes la citacion que hace la policía á los miembros dela Junta, sin que al dia dela audiencia hayan concurrido al acto.

Cuarto: Que el Procurador Fiscal expide su vista de fs. 7;.en la que manifiesta: 7) que los miembros de la Junta enlificadora denunciada, no habían concurrido á la audiencia, m siquiera excusado su- inasistencia; b) que la citación les Mé hecha en forma y bajo de apercibimiento; e) que segun la naturaleza de la enusa, el juicio es sumarisimo y perjudica 4 los acusados su inasistencia, pues debe fallarse "en su rebeldía; 47) que la inasistencia demuestra evidentemente la omision de la funcion pública de inscripcion y la imposibilidad material de ln instalacion de la mesa inscriptora: e) que en vista de esto se declare incursos en el máximum de la pena establecida por el art. 69 de la Ley de Elecciones, á cada uno de los miembros titulares y suplentes que componen la mesa calificadora y cuyos nombres se encuentran en las listas que sirvieron para la insaculucion.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

61

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1892, CSJN Fallos: 48:230 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-48/pagina-230

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 48 en el número: 230 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos