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Fallos: 48:199 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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ley que no existe y que no puede ser la que se ha recordado por los motivos expuestos, los casos ocurrentes de esas enajemaciones están regidas por el derecho comun desde que no hay prohibicion en contrario, Que por otra parte, como lo tiene declarado la Suprema Corte en el tomo 16 pág. 432 , Serie 29 de sus fallos en un caso anilogo, «si no fuese esa la doctrina legal, podría producirse el caso inmoral de que mua Musicipalidad, tomase dinero de los ciudadanos y lo emplease en construcciones que, como todas las que hace, deben ser para el servicio público, y faltando 4 sus compromisos de pago, se beneficiaría :i costa de esos ciudada nos que habían honrado sa crédito, quedando ellos sit medios eficaces y legales de impelerla al enmplimiento de sus deberes, y pues es un principio de derecho que nadie debe beneficiarse con los intereses de un tercero», Que no es atendible la excepcion de los demandantes de inoportunidad de In oposicion deducida por la Municipalidad porque como se ha visto la cuestion se ha suscitado para saber no solo si el Mercado del Este es ejecutable, sino aun si es embargable, de manera que le resolucion á darse tenía forzosamente que ser previa ú la citacion de remate.

Por estos fundamentos y habiendo la Municipalidad, por conducto de su Intendente, manifestado en la diligencia de foja 27 vuelta, que no tiene dinero ni bienes que presentar ú embargo, por no estar autorizado al respecto, fallo: ordenando se trabe embargo en el Mercado del Este, en la forma ordinaria y se lleve adelante el juicio por todos sus trámites.

Hágase saber y repóngatise los sellos.

Delfin Olira,

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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:199 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-48/pagina-199

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