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Fallos: 48:193 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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Fallo del Juez Federal San Luis, Marzo 31 de 1892.

Y vistos; considerando que el anto de foja 18 vuelta por el que no se hizo lugar á la excepcion de no parte por falta de poder, deducida por el demandado, se encuentra ejeeutoriado plenamente; que con posterioridad 4 esa fecha (28 de Febrero de 1888), el Señor Olivera no ha renunciado el mandato de una manera explicita y categórica, ni el mandante ha oenreido á tomar la interven, cion que le corresponde en este juicio, limitándose aquel ú manifestar «que no pudiendo seguir este juicio como lo tiene dicho ya. por falta de expensas y porque no puede residir en esta provincia, pide se notifique á Don Odilon Lamas, su substituyente, como apoderado de Don Dermidio Carranza, ú fin de que venga á hacerse cargo de su asunto, etc. ete. » y que hasta el día 19 del corrienteen que el Señor Olivera ha presentado la solicitud de foja 66, y nun despues, ha continuado interviniendo en este asunto, sin protesta ni observacion alguna, segun consta de autos, siendo tambien dicha peticion la reproducción de la de foja 9 y otras análogas desestimadas con anterioridad.

Por esto, y de acuerdo con los fundamentos que se consignaron en el precitado auto de fecha 28 de Febrero de 1888, y teniéndose además en cuenta la disposicion de los artículos 1978 y 1979 Código Civil, no ha lugar, con costas á lo que se solicita, Repónganse los sellos P. E. Migue:.

Y. EVI 15

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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:193 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-48/pagina-193

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