h ; 196 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE y seis centavos de capital é intereses, desde los días del protesto: que trayendo aparejada ejecucion, como traen dichos pagarés, segun los artículos 674 y 675, incisos 1° y Y del Código de Comercio, el Juzgado se sirviese dictar auto de solvendo para que el demandado dé y pague dentro de tercero día, capital, intereses. gastos de protestos y costas, bajo apercibimiento de ejecución y embargo.
Ordenado de conformidad por decreto de foja 18 vuelta, la Municipalidad to hace el abono dentro del término señalado, Pedido por el actor que se libre mandamiento de ejecución y embargo y que se trabe éste en el Mercado del Este, el Juzgado difiviendo á esta solicitud. ordenó que así se hiciera.
Notificada esta providencia 4 la Manicipalidad se presenta esta inmediatamente y pide que se deje sin efecto esa providencia, por cuanto el Mercado del Este, no es susceptible de embargo, ni de ejecucion, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley municipal de la Provincia, Corrido traslado de este escrito los ejecutantes lo contestan exponiendo en resumen: que el juicio actual es ejecutivo y ninguna excepción puede ser opuesta por la parte ejeentada, sino en la estacion oportuna del juicio, "que es la de citacion de remate, segun los artículos 268 y 289 de la Ley de Procedimientos: que para que Hegue la citación de remate, es necesario que antes se trabe el embargo de bienes, artículo 269; que trabado el em.
bargo de bienes recien puede el ejecutado oponerse ú que se lleve adelante la ejecucion en los bienes embargados por tal ó cual razon que haga 4 su derecho; que la oposicion deducida es pues extemporánea y altera el
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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:196 
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