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Fallos: 48:204 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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« un assignee, á no ser que el juicio hubiera podido « ser seguido en tal Corte, si no hubiera tenido lugar « el traspaso (assignement) excepto en caso de letra « de cambio extranjera ( Foreing bill). » Qne la vaguedad de la palabra assiynee en la jurisprudencia inglesa y norte americana, y el poco desarrollo que en esas naciones tenía en esa época la teoria sobre el alcance de la cláusula á la órden en toda clase de documentos, dieron lugar á aquella teoría incompleta.

Que en la propiedad de las cosas inateriales siempre se ha reconocido la existencia de un derecho que establece relacion directa entre la cosa y el dueño con prescindencia del acio por el cual el dueño actual la tuvo del dueño anterior, y to se aplica 4 estos la expresion de assignee.

Que en los créditos no existe esa relacion directa entre la persona y la cosa, La obligacion es un vínculo entre una persona y otra persona. En estricta doctrina no se puede ceder un crédito sino traspasar su beneficio, y respecto al pasado el cesionario no puede más que el cedente.

Que vino la letra de cambio y mació la cláusula «ú la órien» que permite la libre sustitucion de la persona acreedora, asimilindose la prestacion ú una cosa tan transferible como un objeto material. El endosatorio no puede igualarse 4 un- assignee; no valen contra él las excepciones que valieran contra el endosante.

Que la ley judiciaria de 1801 exceptúa el /oreing bill Porque el tenedor de ella no es. un assignee, sino un propietario de ese instrumento moderno que primero realizó el crédito.

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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:204 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-48/pagina-204

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