Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 48:198 de la CSJN Argentina - Año: 1892

Anterior ... | Siguiente ...

198 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE cialmente, ú fin de pagar con su produeto la denda que se cobra.

Que ninguna propiedad del municipio, de las que están bajo el dominio municipal privado, es inembargable porque ninguna de ellas es inenajenable ni está excluida del comercio; lejos de eso, están en el comercio y son perfectamente enajenables, si bien en la forma y modo que las leyes establezcan, artículo 2344 del Código CivilAdemás los bienes de las Municipalidades que no están consagrados á un uso público, universal ó municipal, como son las cslles, plazas, ete. y que les pertenecen como podrían pertenecer á un particular, están en el comercio y son enajenables en las condiciones determi nadas por las leyes: Demolombe, cours du Cod. Nap., tomo 6 pág. 460 .

Que por lo tanto de acuerdo con la ley y doctrina citadas, si bien el Mercado del Este, de que se trata, es un bien que por su naturaleza está destinado al servicio público, no por eso está fuera del comercio, ni hay ley que prohiba á la Municipalidad su gravámen ó enajenacion, cenando asi conviniesejú los intereses que administra.

Que la ley de la Provincia en que se apoya la Municipalidad para sostener sus pretensiones, noes procedente en el caso, por cuanto declarando inembargables é inejeentables los bienes que componen el dominio municipal privado, dicha ley separa del comercio interés y casas que están dentro de él por disposicion de una ley de la Nacion, artículo citado del Código Civil, y que la Provincia no puede derogar ni modilicar, :

E Que mientras la Provincia no dicte nna ley estableciendo el modo y forma en que se ha de hacer la enajenacion delos bienes que constituyen su patrimonio,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1892, CSJN Fallos: 48:198 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-48/pagina-198

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 48 en el número: 198 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos