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Fallos: 48:197 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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órden legal establecido en el juicio ejecutivo, por lo que debe ser rechazada; que pasando d contestar la argumentacion del ejecntado, ninguna propiedad municipal es inenagenable ni está excluida del comercio; que los bienes municipales son bienes privados. no comprendidos entre los públicos que marca el artículo 240 del Código Civil y por tanto enayenables en el modo y forma que determinen las leyes especiales, segun el artículo 2344 del Código citado; que como no existe ley especial debe estarse 4 la ley general que marca el procedimiento ejecutivo, la Ley de 14 de Setiembre de 1863; que esta ley no excluye del embargo los bienes particu lares de las Municipalidades; que la ley provincial, no ley hacional, dispone que «no podrán embargarse ni ejecutarse las rentas municipales, ni aquellos bienes destinados al servicio general del municipio », pero con semejante ley provincial 4 parte de que puede autorizar una estafa por parte de la Municipalidad, es contraria al artículo 244 del Código Civil, que es ley nacional; que en este caso es la ley nacional la que impera segun el artículo 21 de la Ley de 14 de Setiembre sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales; que el Mercado del Este es embargable y ejecutable no | admite discusion despues del fallo dela Suprema Corte que se registra en el Tomo 16, pigina 422, de la 2 Serie, Y considerando:

Que por la relacion que precede se trata de saber si el Mercado del Este, de propiedad de la Municipalidad demandada, es susceptible de embargo. ó lo que es lo mismo, si ese bien puede embargarse y rematarse judi

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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:197 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-48/pagina-197

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