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Fallos: 48:201 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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Ley Orgánica de la Municipalidad de esta Capital, igual en sus términos á la de la Municipalidad de Tucuman:

estableciendo que «no podrán embargarse ni ejecutarse las rentas de la Municipalidad, ni aquellos bienes destinados al servicio general del municipio», Por estos fundamenios: se revoca la sentencia apelada de foja 35 vuelta, y se declara que el título presentado es inhábil para ejecutar los bienes embargados y que debe en consecuencia procederse ú su liberacion, pudiendo el acreedor, si conviniere ú su derecho, señalar otros en que pueda hacerse ejecución; y repuestos los sellos, devuélvanse,
BENJAMIN VICTORICA. -- C. S. DE

LA Torre. — Lris V. VARELA.
— ABEL Bazan.

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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:201 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-48/pagina-201

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