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Fallos: 48:203 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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Dijo: que esos vales le habían sido trasmitidos por endoso por los Señores Collet y Llambi. y para proceder ejecutivamente á su pago pedía el reconocimiento de firma del deudor.

En otrosí dijo que para justificar el fuero federal ofrecía informacion de ser el demandante argentino, y el demandado Vasquez, español, El Juez por auto de Enero 19 mandó recibir la informacion, debiendo el demandante expresar enál era la nacionalidad de los Señores Collet y Llambi.

Se produjo la informacion ofrecida, y Etcheverry pidió se declarara justificado el fuero federal.

Dijo: que segun el artículo 100 de la Constitucion corresponde ese fuero cenando de las partes una es de nacionalidad argentina y otra extranjera.

Que el artículo 8 de la ley sobre jurisdiecion federal interpreta dicho artículo en el sentido de que es necesario que el asunto pertenezca originariamente y no por cesión ó mandato á dicho fuero.

Que es verdad que en el caso registrado en el tomo 3 pág. 255 , série 1 de los Fallos de la Suprema Corte se ha aplicado ese artículo 4 an pagaré ú la órden, pero se trataba de un endoso imperfecto efectuado despues del vencimiento, que no importaba la transferencia de la propiedad, sino un mandato ó cesión, segun el artículo 628, 636 y 741 del Código de Comercio.

Que el antecedentr del artículo 8 citado es la sección de la Judiciary Art de los Estados Unidos, que se halla registrada en la página 109, número 629 de las Revised Statutes quedisponen que:

« Ninguna Corte conocerá de ningun pleito por;co« bro de pagaré ú otro objeto de litigio en favor de

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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:203 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-48/pagina-203

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