Dijo: que esos vales le habían sido trasmitidos por endoso por los Señores Collet y Llambi. y para proceder ejecutivamente á su pago pedía el reconocimiento de firma del deudor.
En otrosí dijo que para justificar el fuero federal ofrecía informacion de ser el demandante argentino, y el demandado Vasquez, español, El Juez por auto de Enero 19 mandó recibir la informacion, debiendo el demandante expresar enál era la nacionalidad de los Señores Collet y Llambi.
Se produjo la informacion ofrecida, y Etcheverry pidió se declarara justificado el fuero federal.
Dijo: que segun el artículo 100 de la Constitucion corresponde ese fuero cenando de las partes una es de nacionalidad argentina y otra extranjera.
Que el artículo 8 de la ley sobre jurisdiecion federal interpreta dicho artículo en el sentido de que es necesario que el asunto pertenezca originariamente y no por cesión ó mandato á dicho fuero.
Que es verdad que en el caso registrado en el tomo 3 pág. 255 , série 1 de los Fallos de la Suprema Corte se ha aplicado ese artículo 4 an pagaré ú la órden, pero se trataba de un endoso imperfecto efectuado despues del vencimiento, que no importaba la transferencia de la propiedad, sino un mandato ó cesión, segun el artículo 628, 636 y 741 del Código de Comercio.
Que el antecedentr del artículo 8 citado es la sección de la Judiciary Art de los Estados Unidos, que se halla registrada en la página 109, número 629 de las Revised Statutes quedisponen que:
« Ninguna Corte conocerá de ningun pleito por;co« bro de pagaré ú otro objeto de litigio en favor de
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1892, CSJN Fallos: 48:203
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-48/pagina-203
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 48 en el número: 203 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos