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Fallos: 47:99 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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DE JUSTICIA NACIONAL 99 to, hacen la elevadísima suma de cuatro millones sete- ! cientos cincuenta mil pesos billetes, que excede en mucho al de la tasacion del referido perito Silveti.

24". Que esta diferencia se acentúa de una manera notabilisima, si en vez de las doscientas cincuenta mil libras que se deja estudiado y constituía uno de los términos del contrato, se toma para igual comparacion el otro término tambien establecido de las trescientas mil libras, las cuales hacen al mismo cambio la enorme suma" de cinco millones setecientos mil pesos moneda de curso legal, es decir, más de dos millones y medio de pesos de excedente sobre la tasacion del perito Silveti.

25. Que no puede argitirse en contra de lo que acaba de dejarse consignado, la cirennstancia de que entre la convencion referida y la presente expropiacion existía la diferencia de que en aquel caso se cedía con la tierra la concesión del puerto que la Empresa expropiada tenía á su favor, mientras que al presente esa concesion no se enajena, quedando 4 favor del expropiado, —pues es claro que empleado por el Ferrocarril expropiante el terreno materia de este juicio para destinarlo ú los fines de un puerto en Villa Constitucion, los compradores se encuentran casi imposibilitados, económicamente hablando, para, 4 su vez, establecer otro puerto colindante en terrenos menos apropiados ú ese objeto, y que por tanto requieren para esa cons:

truccion hacer erogaciones considerables cuyo importe haría imposible la competencia con el puerto natural tomado por el Ferrocarril y úá que se refiere esta expropiacion.

26". Que respecto ú la expropiación de perjuicios que

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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:99 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-47/pagina-99

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