12. Que, por otra parte, el justiprecio por el mencionado perito tercero Señor Silveti, se encuentra perfectamente ajustado ú la equidad y 4 la justicia, y por la misma razon de ser su apreciacion inferior á la del perito Señor Sojo, debe ser la preferida del Juzgado en razon del principio consagrado, de que debe estarse en caso de perplejidad en favor del dendor, que en el presente lo es la Empresa, que debe abonar el hien materia de la expropiación.
13 Que la justicia y equidad del dictámen del predicho perito Señor Silveti se encuentra manifestada por medio de los hechos de pública notoriedad que aduce en su informe de fojas 255, presentando los ejemplos de Jas transacciones de tierras aniloas llevadas ú cabo por el «Mercado y Embareadero del Rosario» y la venta de los Señores Jewell Hermanos al Ferrocarril Central Argentino.
14 Que ú esos ejemplos aún pueden agregarse los que ofrecen las ventas de los Señores Ledesma Hermanos al mismo Ferrocarril Central, de Don Tomás Hodriguez, de la Buraca Progreso, de los Señores Norton y Kidd al Señor Indalecio tiomez, de Don Macedonio Fernandez ú la Empresa ferroviaria de los Señores Hume, de Don Cárlos Casado al Ferrocarril Oeste Santafecino, de los Señores Kildermut y Ronillan al Ferrocarril Central Argentino, ete. transacciones todas ellas del dominio público y las cuales se han realizado á precios muy superiores de aquel en que justiprecia el terreno materia de esta expropiacion el mencionado perito Señor Silveti, puesto que aquellas han sido llevadas á enbo desde tres pesos y medio oro hasta veinte pesos de igual moneda el metro enadrado, siendo de notar
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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:95
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