Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 47:103 de la CSJN Argentina - Año: 1891

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA NACIONAL 105 populosa y mercantil como la del Rosario, y los segundos en una localidad abierta y de campaña, que no tiehe en su proximidad sino la poblacion naciente que les da nombre.

Que tampoco son de considerarse las afirmaciones de los demandados, de que tambien hace mérito dicho Juez, relativamente al ofrecimiento hecho ú aquellos por los demandantes de un precio superior ú doscientas mil libras esterlinas por la totalidad de los terrenos de la Empresa de Villa Constitucion, porque tales afirmaciones no descansan sino en la palabra de los demandados, porque están además en contradicción con el certilicado de foja 178, del cual resulta que poco antes de la iniciacion del presente juicio se formularon por parte de los demandados ó su causa-habiente Don Camilo Aldao, propuestas de venta por la totalidad de dichos terrenos, por un precio evidentemente inferior al aludido por el Juez de Seccion,—y porque, finalmente, aún supuestas ciertas esas afirmaciones, ellas se refieren no á la parte relativamente mívima que se trata de expropiar, sino ú la totalidad de los terrenos de que esa parte es tomada y que se conocen por de propiedad de la Empresa citada de «Villa Constitucion», comprendida la concesion de muelles, etc., obtenida por dicha Empresa.

Que con estos antecedentes, y atento el mérito del informe pericial de foja 369 ordenado por esta Suprema Corte para mejor proveer en esta segunda instancía y el de las enajenaciones que se enuncian en autos de terrenos á inmediaciones de los que forman la materia de esta causa, llevadas á cabo en una época aproximada á la de la ocupacion de aquellos por la Empresa

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

57

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1891, CSJN Fallos: 47:103 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-47/pagina-103

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 47 en el número: 103 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos