Jos demandados es de fecha posterior á las leyes de 2 de Octubre de 1886 y 5 de Octubre de 1887, que declararon de utilidad pública la expropiacion de los terrenos á que estos autos se refieren, posterior igualmente ú la aprobacion de los planos de las obras para que dicha expropiacion fué acordada y posterior, finalmente, á la demanda de expropiacion y ocupacion de los mismos terrenos por la Empresa expropiante en virtud de órden judicial que lleva fecha de 28 de Febrero de 1889.
Que esa concesion debe tenerse, en consecuencia, por hecha cuando los demandados no tenían ya la libre y absoluta disposicion de los terrenos sobre que las obras del puerto debían construirse, y no puede legitimamente tenerse en cuenta como motivo de valorización de dichos terrenos ú los efectos de la presente expropiacion, que no es por otra parte comprensiva de dicha concesion ni de los derechos que de ella emergen, suponiéndola subsistente y válida.
Que siendo así, la indemnizacion ú fijarse debe tener por único y exclusivo objeto el terreno expropiado, atendiendo á su valor intrínseco y al que le dan las condiciones especiales de su ubicacion sobre un rio E navegable y en un punto adecuado para el establecimiento de un puerto posible y futuro para buques de ultramar, Que no son de tomarse en consideracion como término de comparacion las ventas y traspasos de que hace mérito el Juez de Seccion á foja 328, por referir se ellas, á terrenos que no tienen otra analogía con los de la cuestion que la de ser unos y otros terrenos de costas, ubicados, empero, los primeros en una ciudad
Compartir
56Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1891, CSJN Fallos: 47:102
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-47/pagina-102¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 47 en el número: 102 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
