104 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE expropiante: el precio de dos pesos, un peso, y veinte centavos, asignado respectivamente á las distintas fracy ciones de que se compone el terreno ú expropiarse por los peritos Señores Madero, Blanco y Unzué, debe estimarse equitativo, pudiendo extenderse úá todo el lote número 1, el precio de dos pesos por metro que dichos Jperitos asignan á la parte alta de dicho lote, en razon de las ventajas que su parte baja ofrece por su ubica cion sobre la desembocadura del arroyo de Pavon, parte que los peritos fijan en una extension de 23.145 metros M0 milimetros, lo que dí una diferencia sobre la avalua| cion de aquéllos de 23.146 pesos noventa y seis centavos, Por estos fundamentos, se declara: que la Empresa expropiante está obligada á abonar á los demandados E como justo y legítimo precio del terreno úá expropiarse.
el de dos pesos moneda nacional por cada metro cuadrado del lote número 1, un peso por cada lote de los números diez y sesenta, y veinte centavos por cada metro dela fraccion que ocupala vía férrea de dicha Empresa, con más los intereses correspondientes ú estilo de Banco sobre la diferencia entre la suma mandada abonar y la consignada ú foja 1, á contar desde el día de la oenpacion de los terrenos enunciados hasta el de si efectivo plazo: siendo las costas enusadas de parte del expropiante, con arreglo álo dispuesto por el artículo 18 dela Ley de la materia, y quedando en estos términos modificada la sentencia apelada de foja 317. Repónganse los sellos y devuélvanse notificindose con el original,
BENJAMIN ViCTORICA. — CS. DE
LA Tonnt.— Aver Bazan.— Lois
SAENZ PEÑA.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:104
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