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Fallos: 47:94 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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similitud de precios manifiesta lo ya enunciado en el considerando 0, esto es, que esta clase de terrenos siempre y en toda época han sido y son de un valor excepcional, conservando su precio de una manera constante y permanente, teniendo 27 valor intrínseco.

4. Que quedando como queda establecido lo anterior, corresponde ahora investigar cuál de las diversas tasaciones hechas per los peritos en estos autos es la que debe servir de ilustracion al Juzgado para fundar su fallo definitivo en razon, equidad y justicia.

10. Que la apreciacion hecha por el perito Gonzalez es ú todas luces inadmisible por la manera en que la ha realizado, desconociendo por completo la clase de terreno que tasaba, como el mismo perito lo vonfiesa.

tomando así como terreno de rampo el que es de puer10. € invocando transacciones realizadas de terrenos alejados de la costa. y por consiguiente, muy distintos en importancia y valor; á la que se agrega la circunstancia bien significativa de que la misma parte que lo | nombrara como tal perito rechaza su informe como inelicaz é inaceptable, segun se desprende de su escrito corriente á fojas 150, 11. Que eliminado ast el dictimen de dicho perito Gonzalez queda ú estudiarse el de los señores Sojo v Silveti, siendo este último el que. juicio del Tribunal.

merece mayor fé, no tan solo por su calidad de tercero, enyo nombramiento no trae directamente su orígen de las partes interesadas, revistiendo así á su dictámen de una mayor independencia é imparcialidad, sí que tambien por la competencia notoria que dicho perito tiene en todo lo relativo ála propiedad raíz á que de muy largos años ha dedicado un estudio muy especial y concienzado,

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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:94 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-47/pagina-94

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