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Fallos: 47:93 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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los buques de todo calado atracan ú él, ó sea, 4 la misma barranca que ese lote constituye, sin presentar difieultad alguna; mientras que en los otros sitios indicados, como «Alvear» y «Puerto Viejo», la barranca se encuentra alejada del agua, cuando menos, ú doscien- E tos ochenta metros; exigiendo, por consiguiente, grandes gastos y formales y costosos trabajos para, por medio de ellos, poder recien aprovechar el agua del Paraná á los objetos del comercio marítimo, ó para la implantacion de un establecimiento de industria cualquiera.

5. Que todo lo que se deja consignado en los anteriores considerandos se encuentra ampliamente probado en autos, especialmente por las dos inspecciones ocnlares de que instruyen las actas corrientes á fojas 95 y 316, y por las declaraciones de fojas 158 á 162.

", Que ello así, es entonces evidente que el lote de terreno número 1, materia de esta expropiacion, es y debe conceptuarse como /erreno de puerto y su apreciacion debe hacerse, por tanto, en armonía con la importancia que los mismos tienen y el consenso, universal ha atribuido ahora y siempre ú los terrenos de esta naturaleza.

7", Que por otra parte y como la más convincente prueba de la bondad de ese terreno para el objeto indicado, se tiene en el hecho evidente de que ellos fueron adquiridos por la Empresa de Villa Constitucion para destinarlos á puerto y para puerto tambien adquiere los mismos la Empresa ferroviaria expropiante.

8", Que esto así evidenciado, el precio del lote número 1 debe ser apreciado por un valor igual ó aproximado al que han merecido los terrenos anúlogos y cuya

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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:93 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-47/pagina-93

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