que. rebajado éste de los acho y medio pesos en que se aprecia el lote número 1, resulta que el precio en que debe avaluarse y se avalúa el lote número 60, es el de siete pesos sesenta y cinco centavos moneda nacional legal, que equivale aproximadamente ú dos pesos aro, segun el mismo cambio oficial actual.
19. Que el lote número 10, aunque complementario del número 1 y 60, como que se encuentra más mediterránco, debe tener una avaluacion aun inferior d la del número 60, apreciando el Tribunal esa diferencia en un veinte; por ciento, ó sea. un peso setenta centavos menos de los ocho pesos cinenenta centavos en que se ha justipreciado el lote número 1. dando así por resultado el precio de seis pesos ochenta centavos por cada metro cuadrado de los contenidos en el lote número 10, ó lo que eslo mismo, un peso setenta y mieve centavos oro aproximadamente, segun el mismo camn bio oficial del día.
2. Que respecto á la fraccion de treinta y cinco metros de frente por mil doscientos cuarenta y cuatro de fondo que se encuentra ubicada al Oeste de los lotes anteriores y apartada aquella de la ribera del Paranú, la apreciacion que hace el perito Señor Silveti justipreciándola en un peso billete el metro cuadrado, es á juicio del Tribunal un tanto elevado, ú estar á la distancia que de la ribera se encuentra ubicada.
21". Que el precio justo y enuitativo que el metro cuadrado de la misma debe obtener y en esta sentencia se le designa, teniendo encuesta otras expropiaciones y transacciones extrajudiciales, es-el de ochenta centavos por metro cuadrado, TI . ¡
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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:97
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