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Fallos: 47:92 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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LA FALLOS DE LA SEUREMA CORTE
146, de 1574 162, de 166 4 167, de 169 4 172, de 175 á 18, de 2453 4252 y de 3104 316; Y considerando:

1". Que el lote número 1 se encuentra ubicado en la barranca misma del Rio Paraná.

2. Que contra esa barranca corre la canal del mencionado rio, circunstancia may especial que convierte á ese sitio en un verdadero puerto apto y cómodo para el estacionamiento de buques de gran calado.

3 Que dicha canal, inmediatamente despues ¡le terminar el área de ese lote de barranca, se separa de ¿sta alejándose á la opuesta orilla del rio, de manera que puede asegurarse no existe fuera del punto indicado del lote mímero 1, ningun otro puerto natural en un largo trayecto de costa Nord-Oeste de más de diez leguas.

4". Que si es verdad existen en el espacio de costa indicado algunas otras raras puntas, como ser el llamado «Puerto Chico» y «Alvear» que podrían servir de estacion ú buques por la profundidad regular de agua que en ellas se encuentra, tales sitios no pueden clasificarse de puertos sino de simples cargaderos ó fondeaderos, pues si se encuentran éstos resguardados de los vientos y tempestades como la barranca del lote 1, á mérito de que éste forma ensenada, como puede verse en el plano de foja 146, lo que no sucede con los otros expuestos á todos los vientos; sí que tambien no presentan aquellas punt s la ventaja bien notable y que debe tenerse en cuenta, ue que en el lote número 1 no N se necesita de trabajo s'guno (como construccion de NN muelles, etc., etc.), para hacerlo servir de verdadero N puerto natural, pues en el mencionado lote número 1

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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:92 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-47/pagina-92

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