DE JUSTICIA NACIONAL "
operaciones de carga, fondeadas contra la barranca, que formibase de una parte del terreno ú expropiarse.
La parte del Ferrocarril á La Carlota, fundada en Ja enorme diferencia que existia entre la apreciacion hecha por estos peritos en sus respectivos informes, solicita | del Juzgado por su escrito de fojas 150, se prescinda de los peritajes mencionados y se proceda ú un nuevo | avalúo, | El Juzgado, de acuerdo con esa solicitud y teniendo en vista la imposibilidad de poder formar juicio respecto al verdadero valor materia del litigio, presenta álas partes una terna de peritos para que de ella fuese elegida la que debiera hacer la nueva avaluacion (fojas 205), resulL tando nombrado el sezundo de esa terna Don Manuel SilÑ veti, quien se expide en su informe corriente de fojas 255 AY7.
Dicho perito avalúa á razon de ocho pesos y medio el metro cuadrado de los 364.668 metros de que se componen los tres lotes números 1, 10 y 60, y en un peso de igual moneda cada uno de los 43,540 metros de la otra fraecion materia tambien de la expropiacion, ó sean, tres millones | ciento cuarenta y tres mil doscientos diez y ocho pesos moneda nacional legal por el área total á expropiarse, y además en uu ocho por ciento de esa suma total como indemnizacion de perjuicios por los beneficios de explotacion de ese innneble que formaba puerto y que en concepto de dicho perito los expropiados tenían derecho á que se les resarciera en razon de no poderlo ya utilizar en su favor en el dicho destino de puerto. ocho por ciento que debería pagársele anualmente 4 los expropiados mientras durase la expropiación que harán los expropiantes, La prueba producida en antos corre ú fojas 2, 38, 83, 15,
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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:91
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-47/pagina-91
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