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Fallos: 47:90 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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para el nombramiento de peritos que debían avaluar la propiedad á expropiarse ; nombramiento que se verifica en 4 la persona de los Sres. D, Cárlos tionzalez por el expropiante y D. Manuel Sojo por el expropiado (escrito de foja 118).

Estos peritos se expiden á fojas 120 y 123 respectivamente, avaluando Gonzalez en diez mil pesos más ó menos toda el área materia de la expropiacion, ó sen ú razon de quinientos pesos billetes la cuadra cuadrada, y Sojo, en cnatro millones y medio de pesos de igual moneda la misma área, ó sea, á razon de 12 pesos moneda nacional el metro cuadrado de los lotes 1, 10 y 60, y en tres pesos de la misma moneda el metro de la otra fraccion de 43.540 metros cuadrados, Psra mejor proveer, el Juzgado á foja 127 abre la causa á prueba y á foja 190 lama ú audiencia ú los peritos para pedirles explicaciones respecto á la enorme diferencia que existía entre las apreciaciones que cada uno de ellos hacía en sus respectivos informes de la tierra materia de esta expropiacion.

Dicha audiencia tiene lugar en el día designado en el acta de foja 198, y allí el perito Gonzalez manifiesta haber practicado su avalucion sin conocer siquiera el terreno quela motivaba, habiéndola basado en el concepto de ser un terreno de campo el que era materia de la expropiación, mientras que el perito Sojo, que había reconocido el terreno del litigio, Jo avaluaba en el concepto de ser terreno de puerto, presentando el cróquis levantado por él y que corre á foja 197, por el enal se manifestaba existían en el dia de su inspeccion algunas embarcaciones de gran calado—que en dicho cróquis se designan—haciendo

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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:90 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-47/pagina-90

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