DE JUSTICIA NACIONAL Ni sea, de Villa Constitucion á La Carlota, alegando que necesitaba expropiar, para la vía, estaciones, talleres, etc., segun los planos aprobados por el Poder Ejecutivo, y con arreglo á las leyes de ? de Octubre de 1886 y 5 de Octubre de 1887, dos áreas de terreno pertenecientes á la Compañía de Villa Constitucion, compuesta de los señores Don Camilo Aldao, Don Julian Bustinza y Don Enrique Blytt.
dijo: que una de las úreas era de 361.668 metros cuadrados, contenidos e 1 los lotes números 1, 10 y 60 del plano que acompañaba; y la otra de 35 metros de frente por 1.244 de fondo.
Que ofrecía por precio y toda indemnización la suma de 10.805 $4 razon de 500 $ por cuadra, que depositaba para que se le diera la posesion; pidió que se citara úá los demandados, para que le escriturasen los terrenos mencionados, y se le diera posesion de los mismos.
El Juez ordenó la posesion y citó á los demandados ú y comparendo.
Estos opusieron que sus terrenos no eran de expropiacion, y sobre esto se siguió un incidente que fué resuelto por sentencia de 19 de Julio de 1890, que fué consentida, por la que se declaró que los terrenos citados eran sujetos á expropiacion.
Llamados.muevamente á comparendo, los demandados manifestaron estar disconformes con el precio ofrecido por la Empresa expropiante, y se nombró como peritos por parte del Ferrocarril á Don Cárlos Gonzalez, y por parte de los demandados á Don Manuel Sojo.
Don Cárlos Gonzalez presentó su pericia avaluando el terreno á razon de 500 $ la cuadra cuadrada por toda .
indemnizacion.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:87
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