saber esta resolucion por oficio al expresado señor Juez E para que siga conociendo del referido juicio.
Ugarriza.
É VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
E Suprema Corte:
E Por los fundamentos del auto apelado de foja 8 vuelta, E y los que apoyan la resolucion del señor Juez de la CaÍ pital, Doctor Garay, soy de opinion que aquel auto debe
E ser confirmado por V. E.
r Antonio E. Malaver, Buenos Aires, Noviembre 12 de 1891, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 1° de 1591, Vistos: Debiendo el demandado estar al resultado de la declinataria deducida ante el Juez de la Capital, sin otros recursos que los establecidos por la ley que rige los procedimientos de dicho Juez, y el determinado por el artículo catoree de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Federales, con arreglo á lo prescripto por el artículo cuarenta y cinco de la Ley Nacional de Procedimientos y á la jurisprudencia de esta Suprema Corte: se confirma con costas el auto apelado E :
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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:80
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