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Fallos: 47:81 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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de foja 8 vuelta, en cuanto no hace lugar ú la inhibitoria deducida y declara que el Juez de la Capital pnede seguir conociendo en la causa. — Repuestos los sellos, devuélvanse,
BENJAMIN VICTORICA. —C. S. DE
LA TORRE. — ABEL BAZAN.— Luis SAENZ PEÑA.

CAUSA CCCNC r Don Victor C. Lucero, contra Don Cárlos Cassano y Don Y Domingo Bianchi, sobre cumplimiento de contrato.

Sumario. —Se presume cumplida la obligacion de hacer ciertas reparaciones en una finca, que resultan haber sido hechas, sin demostrarse que lo hayan sido de un modo irregular.

Caso.— Lo explica el
T. XvIr LU
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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:81 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-47/pagina-81

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