| DE JUSTICIA NACIONAL 8 :
corriente á foja 91, demuestra que los cielos rasos de las piezas que los tienen, son revocados con cal, en lugar de yeso, como estaba estipulado, y que para la solidez y duración del zócalo exterior de la casa, ha debido emplearse en su construccion otro procedimiento que el adoptado por la empresa.
5, Que de las constancias del expediente resulta, -que el demandante se recibió del edificio principal, construido con arreglo al contrato primitivo de foja 80, no así de los trabajos complementarios, si bien por parte de los demandados se ha justificado que en diferentes ocasiones se han hecho pinturas y reparaciones en las partes mismas de la casa que indica el documento de foja 1, que no han sido aceptadas por el actor; lo que significa que no estaban hechas en la forma que los interesados lo acordaron. El escrito de demanda de foja 2, así lo corrobora tambien.
Por estas consideraciones, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 625 del Código Civil, se declara que los Señores Domingo Bianchi y Cárlos Cassano están solidariamente obligados 4 practicar las obras que designa el instrumento de foja 1, con las reservas que se expresan en los artículos 626 y siguientes del mismo, sin especial condenación en costas. Hágase saber con el original y repónganse los sellos.
P. E. Miguez.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre: de 1891, Vistos y considerando :
Que la demanda entablada por Don Víctor Lucero
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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:83
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-47/pagina-83
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