Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 47:77 de la CSJN Argentina - Año: 1891

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA. NACIONAL Tn gada á foja-seseñía y cinco, y no habiendo evacuado en l tiempo: el traslado ile la-demanda- se-dió por evacuado cn su-rebeldía por eFauto de foja sesenta y seis vuelta, y que abierta la causa-4 prueba 4 fojas sesenta y ocho vuelta, y estando corriendo" el término, recibió el Juzgado. el oficio y testimonios corrientes -4 foja -setenta y cuatro y foja setenta, trabándose la contienda de competencia:

Y considerando: Primero: Qué si bien el artículo cuatrocientos: doce del Código de Procedimientos establece que cuando: los Jueces ejerzan diferente clase de jurisdiccion no podrá usarse tanto de la inhibitoria como de la declinatoria de jurisdiccion, dispone tambien. categóricamente. que el: litigante que hubiere optado por uno de estos dos medios no-podrá abandonarlo y recurrir al otro; ni tampoco: los podrá "emplear sucesivamente, debiendo pasar por el resultado de aquel 4 que haya dado la: preferencia.

Segundo: Que en: el presente caso Gangui ha-optado por la declinatoria al-oponer á foja veinte y una la excepcion de incompetencia de jurisdiccion.

Tercero: Que además esa excepción ha sido ya resuelta por el auto de foja sesenta y cuatro, que no hace lugar á ella y consentida como está reviste para Gangui la autoridad ,e la cosa juzgada.

Cuarto: Que siendo esto así, le es por consiguiente estrictamente aplicable las disposiciones del artículo cuatrocientos doce del Código de Procedimientos citado.

Y Quinto: Que el asentimiento prestado á foja veinte y tres por la demandante para que el Juzgado se declarara incompetente y de que el Agente Fiscal hace mérito en la vista precedente, no puede en manera alguna servir de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

50

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1891, CSJN Fallos: 47:77 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-47/pagina-77

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 47 en el número: 77 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos