resolucion recurrida segun lo exige el artículo 14 de la Ley sobre jurisdiccion y competencia de los "Tribunales Federales, y no pudiendo en consecuencia la Suprema Corte ejercer jurisdiccion en el estado actual de los autos: declárase improcedente el recurso interpuesto y de vuélvanse al Tribunal de su procedencia, reponiéndose los sellos.
BENJAMIN ViCTORICA, —C.-S. DE
LA Tons. — Ane. DaZan. — Luis SAENZ PEÑA.
CAUSA CCCLVANIX
Don Cayetano Gunqui, contra Doña Viventa Cabrera - de Silva, por rescisión de contrato ; sobre competencia.
Sumario. — Promovida la cuestion de competencia por declinatoria, no es lícito proseguirla por inhibitoria.
Caso.— En 2 de Abril de 1891, se presentó ante el Juzgado Don Cayetano Gangui, italiano, exponiendo: Que E 3 e
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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:74
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