be JUSTICIA NACIONAL 15 Doña Vicenta Cabrera de Silva, argentina, con quien tiene celebrado un contrato de compra de un inmueble, lo demandó ante el Juez de la Capital, Doctor Garay, y al ser notificado de la demanda, opuso la excepcion de incompetencia, invocando su calidad de extranjero, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso ? artículo ?° de la Ley sobre jurisdiccion y competencia de los 'Tribanales Federales y 3 de la de Procedimientos. — Que el Juez Doctor Garay, corrió traslado á la demandante de la excepcion opuesta, y ella, contestándolo, manifestó estar conforme con que el juicio se radicase en la jurisdicción competente. — Que con esto, debió terminar la intervencion del Juez Doctor Garay; pero él en lugar de decla| rarlo así, mandó que él. c Gangui) justificase su calidad de extranjero, abriendo un término probatorio. == Que en el deseo de no demorar la prosecucion del juicio, pre€ sentó la informacion de dos testigos á quienes les consta su calidad de extranjero, para que se ratificasen en su testimonio, con arreglo á lo dispuesto por el artículo 2» de la Ley de Procedimientos; pero el Doctor Garay rechazó de clicio esta forma de comprobacion de la nacionalidad, autorizada por aquella ley nacional, y quiere forzarlo á que la produzca con arreglo ú lo dispuesto por el artículo 181-del Código de Procedimientos de la Capital, que sólo es aplicable á los testigos presentados por las partes en el juicio contencioso en que se ha establecido y consentido la declaratoria de competencia del Juez que la ordena, como lo establece el artículo 87 inciso ? del mismo Código; pero no cuando solo se trata de la forma más breve para fijar la jurisdiccion competente. — Que en virtud de estos antecedentes, y conforme ú lo establecido por el artículo 45 de la Ley de Procedimientos,
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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:75
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-47/pagina-75
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