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Fallos: 47:82 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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82 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Fallo del Juez Federal San Luis, 16 de Setiembre de 1859.

Y vistos: por lo que resulta de autos, y considerando:

1. Que el fuudamento de la accion deducida lo constituyen el contrato de fecha 15 de Octubre de 1879 foja 80), las adiciones de 17 y 21 de Abril de 1880 foja 82), la cuenta de foja 83 y el recibo que en-cópia legalizada corre á foja 1: instrumentos que no habiendo sido impugnados, deben estimarse como auténticos Cartíenlo 36 Ley de Procedimientos).

2, Que al otorgarse el último de los mencionados documentos, el 10 de Noviembre de 1882, por saldo de los trabajos practicados en la casa del Señor Lucero, quedaron aún pendientes, como incluídos en los m7 doscientos setenta y cinto pesos rhirola alli expresados y para hacerse por los empresarios Señores Domingo Bianchi y Cia.. los que en el mismo recibo se detallan, correspondiendo 4 éstos, de consiguiente, la prueba de su ejecucion posterior. ¿ 2, Que ú ese intento han producido la que indica el certificado del actuario de foja SS vuelta, de la que consta que los demandados han hecho practicar y reparar varias veces algunas de lus obras que se mencionan en el documento foja 1, mas no todas las que comprendia el convenio, deducióndose este hecho de la confesion de los Señores Cassano y Bianchi, al absolver las posiciones de fojas 56 y 72. :

4. Que el informe técnico del perito Señor Leon.

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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:82 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-47/pagina-82

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