DE JUSTICIA NACIONAL 79 de jurisdiccion opuesta á foja veinte y una. Y considerando: Que la jurisdiccion federal es un privilegio que las leyes acuerdan á los extranjeros que litigan con ciudadanos argentinos, por cuyo motivo las disposiciones que úá ellos se refieren, deben interpretarse en sentido restrictivo. — Que siendo esto así, no habiendo comprobado el demandado en la época oportuna del juicio, el caricter de extranjero que invocó al oponer la excepcion, sta debe rechazarse, pues la confesión que se dice hecha por la demandante, no puede en manera alguna decidir al Juzgado para aplicar leyes de excepcion que son por su naturaleza de órden público. Por esto, no se hace lugar con costas á la declinatoria solicitada á foja veinte y una, y contéstese derechamente la demanda del término legal. Fijase el honorario del Doctor Malbran en la cantidad de cincuenta pesos nacionales, y los derechos procuratorios de Plot en treinta de igual moneda. Repónganse las fojas.
Angel Garuy.
Ante mí:
Felipe Arana.
Auto del Juez Federal Buenos Aires, Octubre 19 de 1891, Atento lo informado por el señor Juez de lo Civil, Doctor Don Angel Garay, el infrascripto se declara incompetente para conocer en el juício promovido ante ese Juzgado por Doña Vicenta Cabrera de Silva contra Don Cayetano Gangui, sobre rescision de un contrato, y higase
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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:79
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