contra Don Domingo Bianchi y Don Cárlos Cassano, tiene por objeto el cumplimiento de las obligaciones que éstos contrajeron al firmar el recibo de foja 1, por saldo de la cantidad adeudada por aquél, como resulE tante del precio de la casa que construyeron éstos, segun el contrato de foja ochenta, como se reconoce expresay mente por el demandante ú foja noventa y siete.
Que estas obligaciones consistian únicamente en dar una mano de pintura al frente del edificio en tierra romana; hacer el zócalo marmolizado, dar una mano á los pilares y repasar la pintura de toda la casa, los cielos rasos de yeso y los frisos.
Que los demandados han aseverado sin contradicción que la casa fué recibida por el Señor Lucero y habiA tada en Setiembre del año de mil ochocientos ochenta, y otorgado el recibo de foja primera en diez de Noviembre de mil ochocientos ochenta y dos, en que ellos, ú exigencias de Lucero, remitieron los intereses del seis por ciento y contrajeron las obligaciones enunciadas, ue constituidas en esa forma las obligaciones no pueden considerarse los trabajos á que se refieren, siño como reparaciones ligeras á la obra construida hacía tos años y recibida por el- demandante.
Que á tener la importancia que luego se ha pretendido atribuirles, el actor nose hubiese limitado á exigir únicamente la remisión de los intereses, sino que hubiera retenido la suma que aun adeudaba y que ascendía 4 mil doscientos setenta y cinco pesos chirolas.
Que los demandados han comprobado suficientemente h por el recibo de foja cuarenta y declaraciones de fojas cuarenta y ocho, cincuenta y una, sesenta y una y sesenta y siet>, que ellos mandaron practicar y practi
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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:84
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