7 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE tal manera que no podría resolverse un juicio sin pre juzgar en el otro. = Por estos fundamentos, y de acuerdo r al artículo 328 del Código de Procedimientos, no ha Jugar s á la revocatoria solicitada y concédese en relacion el re> curso de apelación en subsidio.
rÉ Ugarriza.
L - Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 19 de INV, Vistos: Resultando que el embargo que dá lugar ú los escritos de fojas 1° y 11, ha sido trabado por órden ju dicial y 4 instancia de parte en ejecucion seguida por Don Bautista Piquet contra Don Tristan Costro, uno de l los firmantes del segundo de aquellos escritos; Y considerando:
l Que la oposicion 4 dicho embargo sólo puede hacerse valer por aquel como excepciones en el juicio ejecutivo t pendiente y no por via de accion posesoria, que no procede en favor del ejecutado por las medidas de ejecucion y ordenadas por el Juez directamente en su contra, mucho l menos tratándose solo de bienes muebles, u Que por lo que hace ú Don Sebastian Pereyra, deducida por si parte una tercería de domi,..o sobre los bienes embargados y demandada así la propiedad de dichos bienes en juicio ordinario, no puede simultánea| mente y por via de interdicto, litigar su posesion con É arreglo á lo dispuesto porlos artículos 58 de la Ley Nañ cional de Procedimientos y 2485 del Código Civil, | a L E
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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:72
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-47/pagina-72
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