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Fallos: 47:71 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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DE JUSTICIA NACIONAL ri los recursos de reposicion y apelacion, sosteniendo: 1".

Que es contrario 4 la ley porque subordina un juicio su= | mario y brevísimo, como es el de interdicto,á uno ordinario como el de tercería. — ?", Que segun los artículos 570 y 572 del Código de Procedimientos, correspondía convocar á juicio verbal. —. Que el Juez ha confundido la tercería deducida solo por Pereyra contra Piquet, con el interdicto promovido por éste y Castro contra Piquet y Vega. —4". Que el interdicto ha debido iniciarse ante el Juez de Seccion, porque es una providencia de éste, la que ha dado Jugar á los hechos en que se funda, — 5".

Que poco importa que Piquet se diga vecino de "TrenqueLauquen, desde que está representado ante el Jnzgado, y su apoderado debe darle noticia de los emplazamientos que se decreten.

Auto del Juez Federal Buenos Aires, Noviembre 14 de 1891.

No importando despojo los hechos en que se pretende fundar el interdicto de recobrar, por cuanto ellos consisten en procedimientos emanados del Juez de 'TrenqueLauquen, para llevar adelante el embargo ordenado por este mismo Juzgado y trasmitido el encargo por medio del Juzgado Nacional de La Plata, 410 que se agrega que los mismos hechos y motivos alegados en un juicio para fundar la tercería excluyente deducida por Don Sebastian Pereyra, sirven para la accion posesoria de despojo intentada ú nombre del citado Pereyra y Tristan Castro, de —

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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:71 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-47/pagina-71

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