DE JUSTICIA NACIONAL 193 ! Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 19 de 1890. , Vistos en el acuerdo :
Considerando en cuanto á la nulidad deducida: que el $ presente recurso ha sido traído directamente ante esta Suprema Corte pendiente la gestion deducida, sobre el mismo punto, ante el Juez de Seccion, y sin esperar su N resolucion. | Considerando en cuanto á la apelación: que ella no procede de la resolución 4 que alude el recurrente, con arreglo á lo dispuesto por el artículo 2 de la ley nacional de 26 de Agosto de 1863. | Por estos fundamentos: no ha lugar al recurso de hecho | deducido y vuelvan estas actuaciones al Juzgado de Seccion para su agregación á sus antecedentes: debiendo e ante dicho Juez hacerse la reposicion de los sellos, si no se verificara ante esta Suprema Corte. | BENJAMIN VICTORICA.— C.S. DE j LA TonrE.—- Luis V. VARELA. y — ABEL Bazan. | | 4 1 3
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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:493
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