Failo de la Suprema Corte Buenos Atres, Abril 9 de 1802.
Vistos:
Considerando que el titulo con que obra el demandante en estos autos es meramente el de una cesion y traspaso de los derechos de sus cansantes, Don Francisco Garro, Don Pascual 'Trebino, Don Victor Boggiano y Don Estéban Bianchi, contra su vendedor, para la ejecucion del contrato de compra-venta de la referencia, segun resulta del contesto de los instrumentos del traspaso corriente ú foja tres y de los términos mismos de la demanda.
Que no aparece que el demandante ni sus causantes hayan adquirido nn ¿us ¿n re sobre el terreno materia del boleto de foja 1 por efecto de su tradicion y mision en posesion efectiva, y fluye por el contrario de la demanda y de los términos del boleto citado, que esa posesion debia continuar y hx continuado en poder del vendedor.
Que por consiguiente es de estricta aplicacion la disposicion del artículo 8" de Ia Ley sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Federales, por la cual se exige en los casos de cesión, lo mismo que en los de mandato, para que el fuero federal surja, que el derecho que se disputa pertenezca originariamente d4 personas que por razon de su nacionalidad ó vecindad gocen de dicho fuero, Por estos fundamentos y no habiéndose denegado por ¿
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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:491
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