476 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE se deduce más bien una promesa que un envío de actualidad.
No se ha demostrado tampoco que el procesado hubiese abiertola carta motivo de la acusación, (fojas 34 y 36); y al contrario consta por la declaracion del Jefe mismo de la Oficina señor Martinez, que el procesado observó el mal estado del sobre cuando la recibió para entregarla.
Finalmente, no se ha hecho constar en el libro de conocimientos que la causa de no recibir el interesado la carta.
fué la de entregársela abierta: y por consiguiente,si bien, de todos los hechos de la causa pueden desprenderse dudas, de su conjunto no puede deducirse jurídicamente ni que haya habido un delito de sustraccion, ni que dela violación y sustraccion alegadas sea autor el procesado.
Por ello y los demás fundamentos consignados en la sentencia de foja 62, solicito de V. E. su confirmacion.
Sabiniano Kier, Buenos Aires, Febrero 16 de 1892, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 5 de 1892 Vistos: De conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General en su precedente vista: se confirma la sentencia apelada de foja 62, en cuanto por ella se declara libre de toda culpa al procesado; y devuélvanse.
BENJAMIN VICTOÓRICA.—C, S. DE
LA TORRE.— Luis V. VARELA.
— ABEL Bazan,
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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:476
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